LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL UN ENFOQUE INTEGRAL EN CUBA.


Migdalia Álvarez Peña
Maikel Guerra Ávila

3.4 Tipos  de Impuestos.

 

Analizaremos detalladamente algunas de sus particularidades.

Impuesto sobre utilidades.

En este Impuesto sobre Utilidades están obligadas las personas jurídicas, cubanas, cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su formación de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, minera o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo.

Las personas jurídicas cubanas están obligadas al pago de este impuesto por todas sus utilidades, cualquiera que sea el país de origen de la misma y las personas jurídicas extranjeras por las utilidades obtenidas del territorio nacional.  Dichos sujetos pagaran el impuesto aplicando un tipo impositivo del 35 % sobre su utilidad neta imponible.

El pago de impuesto sobre utilidades se efectuará mediante la presentación de la declaración jurada en la agencia bancaria correspondiente al domicilio del contribuyente o en la oficina habilitada al efecto, dentro del trimestre siguiente al vencimiento del período impositivo.

Las personas jurídicas sujeto de este impuesto realizarán pagos parciales dentro del término que se establezca, sobre la utilidad neta imponible.  Al final del año fiscal se deberá practicar la liquidación y pago de impuesto.

Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias.

Este impuesto grava las trasmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registros públicos o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias, son sujetos de este impuesto los: 

 

 

Son actos y contratos gravados por este impuesto las:

 

El tipo impositivo para dichos actos y contratos será del 4% sobre el valor del bien o derecho que se adquiera y para las permutas será de los 2% sobre el valor del bien que adquiera cada permutante.  Las adjudicaciones que se hagan los cónyuges por extinción del matrimonio, tanto por fallecimiento o declaración de presunción de muerte, por divorcio o resultante del reconocimiento del matrimonio no formalizado, pagarán el 1%.

Impuesto sobre documentos.

Este impuesto se paga mediante la fijación de sellos del timbre y del mismo son sujetos las personas naturales o jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto.  Los sellos del timbre, mediante las cuales se pagarán este impuesto, se fijarán en documentos gravados y se cancelarán en la oportunidad que se establezca legalmente.

Impuesto sobre los ingresos personales.

Este impuesto grava los ingresos a las personas naturales cubanas por todos sus ingresos cualquiera sea el país de origen de los mismos y la extranjeras que permanezcan por más de 180 días en territorios nacionales dentro de un mismo año fiscal.

El pago de este impuesto se efectuará, según el caso, en moneda nacional o en divisas.  Se establece como principio general irrenunciable que todos los ingresos, incluido el salario, en proporciones asociadas a su cuantía, son susceptibles de impuestos.

 A los efectos específicos de esta Ley la base imponible se constituye con los siguientes ingresos:

 

 

No estarán gravados por el impuesto sobre los Ingresos Personales:

 

 

Los sujetos del impuesto sobre los ingresos personales, quedan obligados a presentar una Declaración Jurada de Ingresos, percibidos durante cada año, exceptuando los casos que lo liquiden y paguen por retención.

Impuesto sobre las ventas.

 

Este Impuesto sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez.

Son sujetos del impuesto los Importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por el mismo.  Se exceptúan de este impuesto los bienes de consumo que constituyan materia prima para la industria o cuando se destinen a la Exportación.

Impuesto especial a productos.

Este impuesto a los bienes destinados al uso y consumo que se determinen, excepto cuando su fin sea la exportación, gravándose por una sola vez dentro del territorio nacional. 

Son sujetos de este impuesto los productores, los importadores y distribuidores de bienes gravados por el mismo, según resulte más conveniente y ajustándose a lo regulado en el artículo anterior.

Son bienes gravados por este impuesto las bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos automotores, efectos electrodomésticos y artículos suntuarios.

Impuesto sobre los servicios públicos.

 

El impuesto sobre los servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como de otros servicios que se presente en el territorio nacional.

Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que presten los servicios gravados con este impuesto.

Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes.

 

El impuesto sobre la propiedad de las viviendas, solares, fincas rústicas y embarcaciones, a que estarán obligadas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el territorio nacional.

Se establece un impuesto sobre la propiedad o posesión de las tierras ociosas, que injustificadamente no se explotan, a que están obligadas las personas naturales y jurídicas sin perjuicio de la aplicación de la legislación especial que regula las sanciones por el abandono negligente de la tierra o su deficiente aprovechamiento.

Impuesto sobre el transporte terrestre.

 

Este impuesto grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

Se pagará anualmente, por el propietario o poseedor, en la fecha que establezca el Ministerio de Finanzas.

 

Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.

 

El impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, lo pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras.

La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores.  Se pagará el 25%.

Impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.

 

En el impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.

 

Son sujetos las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso y explotación de un recurso natural en el territorio nacional.

Contribución.

Es el tributo que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.

La contribución la paga las personas naturales o jurídicas.

En la ley 73/94 aparece lo preceptuado en cuanto a las Contribuciones, en el Título III, Capítulo I desde el artículo 53 hasta el 56.

Tipo de Contribución.

Contribución a la Seguridad Social.

La contribución a la seguridad social es obligatoria para todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social y sus tipos impositivos serán los que anualmente se determinen en la Ley del Presupuesto del Estado, y se calcularán sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.

 

Se establece en principio una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, la base imponible y los tipos impositivos de esta contribución serán establecidos por la legislación especial que sobre esta materia se dicte.

Tasa.

 

Es el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicios o actividad por parte del Estado.

Las  tasas las pagan  las  personas naturales o jurídicas.

Es importante realizar un análisis de las Tasas, las que se encuentran reguladas en el Título IV, desde el Capítulo I hasta el III y recoge desde el artículo 57 al 66.

Tipos de Tasa.

Tasa por  peaje.

 

La tasa por peaje, a cuyo pago, en moneda nacional o en divisas, están obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo.

El Ministerio de Finanzas y Precios establecerá en coordinación con el Ministro de Transporte la cuantía de la tasa por peaje y los tramos de carreteras gravados, así como el procedimiento para el pago de esta tasa.

El pago de esta tasa se efectuará en los lugares habilitados a estos efectos y en la forma que establezca el Ministro de Finanzas y Precios.

Tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros.

La Tasa por la Utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional a pasajeros.

El pago de esta tasa se hará directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto a otro extranjero, en moneda libremente convertible.

La cuantía de la tasa por cada pasajero y el procedimiento para su pago serán establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de otros organismos vinculados al tránsito aéreo internacional de nuestro país.

Se exime del pago de la citada tasa a los pasajeros que no salgan del recinto del aeropuerto y los que partan del territorio nacional después de una arribada forzosa de la aeronave que los haya traído al territorio nacional.

 

Tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial.

 

Este tipo de tasa es por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, pagadera en moneda nacional o en divisas.

El patrimonio municipal, a los efectos de la presente Ley, se constituye por el conjunto de bienes bajo la jurisdicción del gobierno municipal y aquellos de uso común o expresamente destinados a satisfacer una demanda de carácter público.

Son sujetos del tributo consignado en el artículo anterior, todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.

La radiación de los anuncios publicitarios dentro de la demarcación municipal requerirá de la aprobación por los organismos pertinentes y en caso de no ser un bien del patrimonio municipal, requerirá además la de él o los administradores, gerentes, representadas o propietarios del mismo.

Régimen especial tributario del sector agropecuario.

En cuanto al sector agropecuario existe un régimen especial tributario, con las características siguientes:

Las Cooperativas de Producción Agropecuaria, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, los Agricultores Pequeños y las Unidades Estatales de Producción Agropecuaria, están excluidos de pagar el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, y las que tengan menores ingresos estarán exentas del pago del impuesto sobre utilidades, con arreglo a las disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios que regulen dichas exenciones, en proporción con los ingresos reales percápita a recibir por sus miembros.

El Consejo de Ministros o Comité Ejecutivo está facultado para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias, con la finalidad de percibir, administrar, controlar y fiscalizar los tributos dispuestos por esta ley, así como establecer el régimen de contravenciones administrativas y las vías para las reclamaciones que los sujetos afectados establezcan a causa de su aplicación.

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